lunes, 28 de julio de 2008

LAS MUJERES EN LA REFORMA PREVISIONAL

· A partir del 1 de julio están en condiciones de recibir su Pensión Básica Solidaria 175 mil mujeres que hasta ahora sólo contaban con una pensión asistencial (que era en promedio de 40 a
45 mil pesos).
· A partir del 1 de Julio, 35 mil dueñas de casa mayores de 65 años, que no tenían ninguna
pensión, pasan a recibir su Pensión Básica Solidaria.
· A partir del 1 de Julio, 123 mil mujeres que recibían pensiones por invalidez, pasaron a
recibir pensión básica solidaria
· A partir del 1 de Julio, 360 mil mujeres, en todo el país, se verán beneficiadas por la Reforma Previsional.
· 2 de cada 3 personas que se benefician de la Reforma Previsional son mujeres. · Y serán más dentro de unos meses cuando comience a aplicarse la repartición de los ahorros previsionales por divorcio, la cotización voluntaria, el ingreso mínimo imponible para trabajadoras de casa particular.

¿Por qué esta reforma beneficia especialmente a las mujeres?

Porque las mujeres acceden menos al trabajo remunerado a lo largo de sus vidas: sólo el 40,3%
participa en el mundo laboral.
Porque las mujeres cuando trabajan ganan menos que los hombres: en promedio, sólo reciben el 76,1% del sueldo de un hombre por trabajo de iguales características.
Porque tienen una vida laboral menor a la de los hombres y tienen menos ahorro: los hombres jubilan a los 65 años y las mujeres a los 60.
Porque viven más que los hombres y su pensión debe alcanzar para más años: la esperanza de
vida de las mujeres es de 81 años y la de los hombres es de 75 años.
Porque las mujeres de menores recursos tienen menos posibilidades de ahorrar a lo largo de
sus vidas: el 20,9% de las mujeres trabajadoras gana menos del salario mínimo, mientras que
en el caso de los hombres sólo son el 9,2%.

MUJERES SIN TRABAJO REMUNERADO

1.Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS)
Beneficia a quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente
a los sectores con menores ingresos del país.
¿Cuáles son los requisitos?
No tener acceso a una pensión en un sistema previsional.
Tener 65 años de edad
Integrar un grupo familiar perteneciente a los sectores más pobre (Ficha Protección Social)
Acreditar residencia en Chile por 20 años (continuos o discontinuos). En todo caso, tener
residencia estable en Chile por un lapso no inferior a 5 años anteriores a la fecha de solicitud del
beneficio.

¿Cómo funciona?
Consiste en una pensión de $60.000 que a partir del 1 julio de 2008 beneficiará al 40% más pobre de la población.
A partir de julio de 2009 accederá a este beneficio el 45% más pobre del país, quienes recibirán una pensión de $75.000.
En julio de 2012 llegará a la totalidad de los y las beneficiaras del Sistema Solidario (60% más pobre de la población).
2 - Bono por Hijo Nacido Vivo
Entrada en vigencia: A partir del 1 de julio de 2009.
Se trata de un aporte monetario que el Estado entrega a toda mujer, que cumpla los requisitos
correspondientes, por cada hijo nacido vivo para aumentar su pensión a partir de los 65 años.
Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio es UNIVERSAL ya que se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida
activa, no importando si son pobres o no, cumpliendo con los requisitos.
Monto del beneficio
: Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $259.200).
No tienen derecho al bono: Las mujeres pensionadas con anterioridad al 1 de julio de 2009.
Tienen derecho al bono por hijo nacido vivo:
. Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500.
· Las mujeres beneficiarias de PBS de Vejez.
· Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.
· Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una pensión
de sobrevivencia del INP.
Requisitos para acceder al bono:
· Tener a lo menos 65 años de edad.
· Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos,
contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al
menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
¿Cuándo se entrega el bono? El bono no se entrega al nacimiento del hijo, sino cuando la mujer
cumple 65 años de edad, la que será depositada en su cuenta de capitalización individual o se
reajustará su Pensión Básica Solidaria de vejez.
3 - División de saldos en caso de divorcio o nulidad
Entrada en vigencia:
1 de octubre de 2008 y sólo será aplicable a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien
después de dicha fecha.
Se estipula que, en caso de divorcio o nulidad del matrimonio, se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges cuando el
juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge.
Este monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta
exclusivamente durante la unión matrimonial.
4 - Afiliación voluntaria
Entrada en vigencia:
1 de octubre de 2008.
Podrán cotizar en una cuenta de capitalización individual a pesar de no estar ejerciendo actividades remuneradas, accediendo así a la cobertura del sistema previsional regulado
por el decreto ley Nº3.500, de 1980, y, por tanto, a las pensiones correspondientes por
vejez, invalidez y sobrevivencia. Para estar cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, deben haber cotizado el mes anterior al siniestro. Se permitirá también
que un tercero cotice por el afiliado voluntario (por ejemplo, el cónyuge, el padre o la madre).
Dicha cotización no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, pudiendo cotizar con la periodicidad que desee.
Los afiliados voluntarios tendrán acceso al Sistema de Pensiones Solidarias cumpliendo con los
mismos requisitos que los demás afiliados al sistema.

MUJERES TRABAJADORAS
1 - Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) entre hombres y mujeres
Las mujeres pagan actualmente un mayor valor del que les correspondería de acuerdo a su
siniestralidad por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Ese mayor valor se les devolverá depositándolo en su cuenta individual en forma de cotización,
mejorando el monto de su pensión final.
2 - Nuevos beneficiarios de pensión Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer, a su cónyuge y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas.
3 - Eliminación de la comisión fija Las comisiones fijas corresponden a una de las modalidades
de cobro de administración que realizan las AFP. La eliminación de este cobro significará un
aumento en los ahorros previsionales y, por tanto, en la pensión.
4 - Aumento cobertura Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Se iguala en 65 años
la edad máxima de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para hombres y mujeres.

Entrada en vigencia:
1 de octubre de 2008.
5 - Ingreso mínimo imponible de Trabajadoras de Casa Particular Todas las trabajadoras de casa particular contarán con un mínimo imponible que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo
mensual para jornadas completas, o proporcional a la pactada, si esta fuere inferior. Esto les
permitirá aumentar el monto de su cuenta y así mejorar su pensión final. Esta modificación se
aplicará gradualmente de la siguiente manera:
· A partir del 1 de enero de 2009, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa
particular será el equivalente a un 83% del ingreso mínimo mensual.
· A partir del 1 de enero de 2010, será de un 92% de dicho ingreso.
· Finalmente, al 1 de enero de 2011 será equivalente al 100% del ingreso mínimo mensual.
6- Temporeras Aporte Previsional Solidario (APS) Las mujeres temporeras al encontrarse en una situación laboral eminentemente estacional y con ingresos fluctuantes, se verán altamente
beneficiadas con el Aporte Previsional Solidario de Vejez e Invalidez.

sábado, 26 de julio de 2008

Las Mujeres y el Emprendimiento

Las diversas corrientes asociadas a la economía y la cultura de hoy manifiestan la convicción de que en un mundo cada vez más abierto y complejo, y en donde la innovación se convierte en el centro de la competencia, el desarrollo económico dependerá cada vez más de la capacidad
emprendedora de las personas y organizaciones para implementar innovaciones.
El proceso de generar una cultura emprendedora es vital y estratégico para generar el tan anhelado desarrollo de una región o de un país de empresarios/as innovadores y visionarios, los que asumen ciertos riesgos, genera riqueza para sí y su entorno. Por lo tanto, es deseable en una
economía tener una gran cantidad de personas emprendiendo, es decir, hombres y mujeres generando nuevas oportunidades de negocios.
De acuerdo con el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), monitoreo que mide la actividad
emprendedora de 42 países, incluido Chile, más de 30 Millones de Mujeres en el mundo son
emprendedoras, lo que equivale a un 41% del total de emprendedores en el mundo.
En la actualidad se calcula que hay 513 mil mujeres que están emprendiendo negocios en nuestro
país, es decir, un 33% del total de los emprendimientos económicos del país. Más aún, el estudio
GEM sobre actividad emprendedora y género en Chile señala que el emprendimiento femenino ha aumentado en 68% en los últimos tres años. De continuar con este crecimiento sostenido, se espera que en el Bicentenario el rubro femenino genere más del 50% de los empleos relacionados
con nuevos negocios. Y ¿qué es la cultura emprendedora? Es un comportamiento social, donde las personas actúan por sí mismas para resolver los problemas que les preocupan. La iniciativa individual y la solidaridad, son componentes esenciales de la cultura emprendedora. Como producto de este accionar resulta la construcción de Capital Social.
(Varela)

Las Mujeres y la Actividad Emprendedora

En el contexto mundial, se reconoce el emprendimiento como un motor de la actividad económica; es por esto que las naciones han implementado estrategias para fomentar el desarrollo de este sector, desde políticas públicas específicas, programas universitarios, capital humano, instrumentos financieros, entre otros.
Los diversos estudios plantean que hoy existe un escenario positivo para la actividad
emprendedora de las mujeres, donde la búsqueda de oportunidades reales de mercado y el uso de tecnología y modelos de negocios innovadores pueden convertirse en ventajas competitivas que den mayor permanencia y desarrollo a las empresas o negocios lideradas por mujeres, aspecto fundamental para hablar de una equidad de género y consolidación real de esta actividad en el país.
Sin embargo, muchas de las barreras que aún subsisten para la actividad emprendedora de las mujeres están relacionadas con el financiamiento y con el fomento a la innovación vía incubación de empresas, ámbitos que aún no han orientado acciones específicas para las mujeres como un público potencial.
El Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet está implementando diversos planes y programas para fomentar la inclusión de mujeres en la actividad emprendedora, desde una perspectiva de equidad de género. Es así como el Servicio Nacional de la Mujer está coordinando diversas acciones, en el marco de la Agenda Gubernamental de Género, que buscan reducir las brechas de género en la actividad económica de nuestro país.
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER REGIÓN DEL BIO-BIO
OCTUBRE 2007